PUESTOS LIBRES
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 284 Miércoles 9 de diciembre de 2015
ORDENANZA NÚM. 17
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE PUESTOS EN EL MERCADO DE ABASTOS MUNICIPAL
Ordenanza reguladora
Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 132.2. y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de puestos en el Mercado de Abastos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.º Hecho imponible.
Serán objeto de esta tasa, la ocupación de puestos en el Mercado de Abastos Municipal.
Artículo 3.º
Está fundamentada esta tasa en la ocupación y utilización de las instalaciones y locales de propiedad municipal a que se refiere al artículo anterior. La obtención de la licencia obligará al beneficiario de la misma, a satisfacer la tasa por un período mínimo de seis meses, salvo en los casos que por la naturaleza de la actividad, tales como las artesanales, se desarrollen éstas de manera puntual, en períodos del año no superiores a dos meses.
Artículo 4.º Sujetos pasivos.
1.º Estarán obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, los concesionarios de autorizaciones para ocupar puestos en el Mercado de Abastos.
2.º La obligación de satisfacer la tasa nace desde que se inicie la ocupación o utilización de los servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza.
Artículo 5.º Tarifas.
1.º Para determinar la cuantía de la tasa en esta Ordenanza se tomará como base la superficie del local.
2.º Las tarifas a aplicar son las siguientes:
- a) Puestos exteriores, pagarán por m² mes: 12,68 €
- b) Puestos interiores, pagarán por m² mes: 9,89 €
- c) Puestos portátiles: 8,55 €
- d) La explotación del local anexo al Mercado, será objeto de adjudicación mediante subasta pública o convenio.
Fianza: A la concesión del puesto, el titular deberá depositar una fianza por importe equivalente a una cuota mensual del puesto concedido.
Artículo 6.º Normas de gestión.
1.º.- La Tasa se considerará devengado simultáneamente a la autorización para ocupar el puesto en el Mercado, y su liquidación se llevará a cabo por este Ayuntamiento o Empresa concesionaria, en base a los datos que reciba mensualmente.
2.º.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas, se liquidarán por cada aprovechamiento y serán irreducibles por el periodo mensual recogido en las mismas.
Artículo 7.º Gestión recaudatoria.
1.º La recaudación de esta tasa se realizará en la Recaudación Municipal o Entidad concesionaria, dentro de la segunda quincena de mes natural.
2.º A las deudas por tasas se exigirá el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, Instrucción general de Recaudación y Contabilidad, Ordenanza Fiscal General y normas que desarrollan o aclaren dichos textos.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2014, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
El Alcalde. El Interventor/a.
Artículo adicional
El acuerdo de modificación y la aprobación de la Ordenanza Fiscal, reguladora de esta Tasa, fue aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2014.
El Secretario.